Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda del actor sobre el abono de medias dietas por haber prestado servicios en horarios que justifican el derecho. Formulado recurso de suplicación, la Sala desestima la solicitud de revisión fáctica, argumentando que no se han acreditado los hechos que generen el derecho a las dietas y que la interpretación del convenio colectivo no respalda la reclamación, ya que no se han presentado pruebas concretas de los días y horarios en que se incurrió en dicha situación.
Resumen: La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zamora, desestimó la demanda formulada frente al Ayuntamiento de Benavente, en la que solicitaba el reconocimiento de un premio de jubilación conforme al artículo 28 del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento. La parte demandante argumenta que se ha infringido dicho artículo y la Disposición Final 21 de la Ley 22/2021, de presupuestos generales del estado para el año 2022. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, concluye que la reclamación no es recurrible por razón de cuantía, al no constar la existencia de afectación general ni de litigiosidad relevante sobre el tema debatido.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda del actor de reclamación de cantidades por gastos de desplazamiento y dietas generados durante su desempeño laboral. En los hechos probados, se establece que el recurrente, tras no superar un curso de formación, fue trasladado a una nueva oficina, eligiendo un destino que no era el más cercano a su domicilio, por lo que concluye que no se trataba de una comisión de servicios, sino de un traslado motivado por la falta de superación del curso, lo que justificaba la decisión de la empresa. La Sala de lo Social, tras desestimar las revisiones fácticas, confirma que se trata de un traslado y no de una comisión de servicios, ya que la decisión de la empresa estaba justificada por una necesidad organizativa y por la falta de formación del trabajador.
Resumen: La Audiencia Nacional aprecia su falta de competencia objetiva para enjuiciar una demanda en la que un sindical considera que la destitución de su cargo vulnera su derecho a la libertad sindical. La Audiencia Nacional siguiendo precedentes jurisprudenciales, niega la existencia de aforamientos de los cargos sindicales ante la misma aun cuando tales cargos tengan un ámbito de representación que exceda de una Comunidad autónoma. Habiendo declinado su competencia los Juzgados de lo Social de Madrid y Málaga se plantea cuestión de competencia ante el TS.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, desestimatoria de la pensión de viudedad, porque, acreditada la existencia de pareja de hecho, no se ha demostrado el tiempo mínimo legal de convivencia, esto es, la sentencia no cuestiona la acreditación de la existencia de la pareja de hecho, sino la convivencia durante cinco años previos a la fecha del fallecimiento del causante.
Resumen: La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social estima en parte la demanda, reconociendo la vulneración del derecho de libertad sindical por parte de la empresa demandada al descontar salarios por la participación del actor en la negociación de un convenio colectivo y reconoce una indemnización por daños y perjuicios que cuantifica en 6251 euros. Ambas partes recurren dicho pronunciamiento. La Sala de lo Social considera que el actor cumple con todos los requisitos para tener derecho a permisos retribuidos durante la negociación del convenio, confirmando así la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical y eleva la indemnización a 7501 euros, al ser la cuantía mínima prevista en la LISOS, que es la norma que la sentencia de instancia toma como referencia.
Resumen: En el presente Auto, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, considera que carece de competencia objetiva para conocer de impugnaciones individuales de las resoluciones de adjudicaciones de plazas en CRTVE por cuanto que con independencia de la autoridad que las dicte se trata de actos de la Administración en su calidad de empleadora no sujetos al derecho administrativo que deben ser impugnados a través del procedimiento ordinario para el que la Sala carece de competencia.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el sindicato UPPA frente a las entidades IBERIA EXPRESS e IBERIA OPERADORA sobre tutela de la libertad sindical. Tras considerar que la segunda de las entidades tiene legitimación ad causam desde el momento en el que se pide una condena a la misma, la Sala razona que procede absolverla porque ningún comportamiento antisindical se ha acreditado respecto de esta entidad y respecto de Iberia Express se razona que la emisión de comunicados o el hecho de mantener reuniones con los pilotos para informarles de una negociación o de una situación de conflicto no implican lesión del derecho a la libertad sindical. Por otro lado no se atisba indicio alguno de vulneración del derecho a la negociación colectiva del sindicato UPPA.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda de impugnación de sanción impuesta por la empresa ISS FACILITY SERVICES, S.A. La sanción consistió en un día de suspensión de empleo y sueldo y derivó de la desobediencia a órdenes de trabajo y el incumplimiento de protocolos establecidos por el cliente. La sentencia de instancia confirmó la sanción, considerando que el recurrente no cumplió con la obligación de informar sobre el material en el muelle, a pesar de haber sido requerido para ello. El recurrente alegó que la sanción era una represalia por su actividad como delegado de personal, lo que vulneraría su derecho a la libertad sindical. Sin embargo, la Sala desestimó el recurso concluyendo que la sanción respondía a un incumplimiento objetivo y razonable de las obligaciones laborales, sin que existiera una vulneración de derechos fundamentales.
Resumen: La Audiencia Nacional procede a homologar un acuerdo transaccional al ajustarse el mismo a lo preceptuado legalmente, reconociéndose el derecho de las partes a disponer del objeto litigioso. Las partes presentaron ante la Sala una propuesta de conciliación sobre un procedimiento despido colectivo fijando las concretas indemnizaciones a abonar a cada uno de los afectados por el mismo.
